El día 120, los siguientes países, como muestra de buena voluntad, decidieron firmar un Pacto de No Agresión, que se detalla a continuación:

Cara 1: Eslovenia

Cara 2: BFTE (Rumania, Lituania, Bulgaria, Corea del Sur/Irak, Polonia), GAUSS (Alemania, Australia, China/Israel/Colombia, Serbia, Suecia), Croacia, Albania, Sudáfrica, Reino Unido, Hungría

1. El bando 1 obtiene/conserva todos sus núcleos.

2. El bando 1 no tiene permitido luchar contra el bando 2, declararle la guerra, lanzar armas nucleares ni iniciar guerras de resistencia contra él.

3. El bando 2 no tiene permitido luchar contra el bando 1, declararle la guerra, lanzar armas nucleares ni iniciar guerras de resistencia contra él.

4. El bando 1 no tiene permitido lanzar invasiones contra los enemigos del bando 2 para bloquear las ofensivas.

5. El bando 1 no puede invadir los siguientes países, controlados en su mayoría por el bando 2: India, Filipinas e Irlanda.

6. Los ciudadanos del Lado 1 y del Lado 2 no pueden cambiar de ciudadanía para evitar el PNA.

7. Si alguna de las partes incumple el espíritu de este acuerdo, ambas se comprometen a reunirse primero para buscar una solución. Los daños causados a la otra parte en combate deberán compensarse infligiéndole un daño equivalente.

8. Los daños y perjuicios económicos causados por la violación de los términos 2, 3 y 4 serán compensados por el infractor.

9. Este acuerdo es válido hasta el día 150.